La AEUERA adhiere y apoya el pronunciamiento de la AECAF en razón del Proyecto de Ley de carrera de profesionales de Salud (EX 2018-24176661-MGEYA-MSGC) aprobado recientemente por la legislatura porteña, en el cual se excluye del escalafón profesional a los Licenciados en Enfermería y que de esta manera vulnera derechos esenciales de los colegas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teniendo en cuenta las políticas de nuestra asociación de contribuir y trabajar por el desarrollo de las organizaciones profesionales en la unidad de enfermería fortalecer la identidad, el reconocimiento social pleno y representatividad de la profesión para afianzar la posición de liderazgo en todos los ámbitos.

Reafirmamos los objetivos de:

  • Consolidar la participación activa y sostenida junto a las organizaciones de enfermería en los espacios gubernamentales, provinciales, jurisdiccionales y otros con poder de decisión para la resolución de problemas de la profesión y de salud de la población.
  • Propiciar y fortalecer el trabajo cooperativo intra y extrasectorial, nacional e regional, para el mejoramiento del ejercicio profesional en pos de la promoción de la salud de calidad para todo

En función de lo enunciado y con el firme compromiso con la formación de Licenciados en Enfermería fundamentamos nuestro apoyo considerando el Marco Normativo que a continuación se detalla

1. Ley N° 24521 de Educación Superior – Sección 2 – Régimen de títulos –

Artículo 40°: corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes.

Artículo 41º: El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.

Artículo 42º: Los títulos con reconocimiento oficial certificará la formación académica recibida y habilitará para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional.

Artículo 43º: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

El Ministerio de Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

2. Ley N° 24.195 Federal de Educación – Capítulo V – Educación Superior

Artículo 21°: La etapa profesional y académica de grado universitario se cumplirá en instituciones universitarias

Esta leyes nacionales que determinan la estructura de nuestro sistema educativo, definen a los títulos otorgados por las universidades como profesionales, los que oficialmente reconocidos tendrán validez en todo el territorio nacional (Ley de educación superior). Asimismo la ley federal de educación define a la etapa que se cumple en instituciones universitarias como profesional y académica de grado universitario. Todos nuestros colegas licenciados se formaron en las 93 universidades públicas y privadas del país bajo este régimen descrito y cumpliendo todos los requisitos y condiciones para obtener el título que los habilita para el ejercicio de las actividades profesionales reservadas de la licenciatura en enfermería.

Asimismo es importante destacar la inclusión de la carrera de Licenciatura en enfermería en el art. 43° de la ley de educación superior convirtiéndose de esta manera en carrera de riesgo social con todo lo que eso implica.

Asimismo la profesión está regulada en el Territorio Nacional por la Ley 24004 de ejercicio de la enfermería en donde se expresa:

Artículo 3°. Inciso a) – Reconocese dos niveles para el ejercicio de la enfermería: a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;

4. Ley de Enfermería N° 298 (sancionada por la legislatura de la CABA)

Artículo 4° - Los profesionales de enfermería ejercen autónomamente sus funciones e incumbencias individual o grupal, intra o multiprofesionalmente en forma libre y/o en relación de dependencia en instituciones habilitadas para tal fin…

Artículo 5º -Inciso a) Se reconoce para el ejercicio de la enfermería:

a) Profesional Licenciada/o en enfermería.

Por lo expuesto la AEUERA hace explicito su rechazo a esta nuevas disposiciones impuestas por la Legislatura Porteña adhiriendo a las Declaraciones de AECAF.

Prof. Lic. Viviana Aguilar
Presidenta de AEUERA