Para Asociarse a AEUERA debe tener presente el Estatuto y la Resulución HCD N°10

Estatuto de AEUERA

De los Miembros.

ARTICULO 8°: La Asociación admitirá las categorías de miembros institucionales, adherentes, cooperadores y honorarios, según se especifican en los artículos siguientes:

ARTICULO 9°: Miembros Institucionales: Serán las Escuelas de Enfermería de las Universidades Argentinas. Se consideraran en tal categoría a las Escuelas Fundadoras, a las Escuelas de Enfermería de Universidades Estatales y Privadas que cuenten con ambos ciclos y que soliciten su incorporación. Estas podrán incorporarse previo cumplimiento de las normas que esta Asociación determine y con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los presentes en la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 10°: Miembros Adherentes: Serán aquellas Escuelas Enfermería dependiente de Universidad Nacional Estatales o privada, que no cuente con un Plan de Estudios completo (1° y 2o Ciclo), quienes tendrán voz y no voto. Además no tendrán derecho de elegir ni ser elegidos, hasta que completen los requisitos estipulados por la Asociación para revestir !a categoría de Miembros institucionales. Asimismo, se incluirán en esta categoría aquellas Unidades Académicas dependientes de un miembro institucional.

ARTICULO 11°: Miembros Cooperadores: Serán aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios técnicos, profesionales, económicos. u otros a la Asociación, a propuesta del Consejo Directivo y aceptado por las 3/4 partes de la Asamblea General Ordinaria. No tendrán voz ni voto y no podrán desempeñar cargos electivos.

ARTICULO 12°: Miembros Honorarios: Serán aquellas personas de reconocida actuación en el campo de la ciencia debiendo ser aceptadas a propuesta del Consejo Directivo, por las 3/4 partes de la Asamblea General Ordinaria No tendrán voz ni voto y no podrán desempeñar cargos electivos.

Resulución HCD N°10

El presente documento tiene como objetivo primordial el fijar las normas básicas mínimas de organización y funcionamiento de las escuelas de Enfermería de las Universidades Nacionales del país que soliciten su incorporación a la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina.

Es de interés explicito que el presente documento sirva como elemento orientador a las Escuelas de Enfermería Universitarias, que les permita y asegure su adecuación a dichos requisitos y posibilite así su incorporación de nuevos miembros institucionales a esta Asociación.

En este sentido la Asociación, como principio fundamental de su acción, ofrecerá apoyo y asesoramiento a las Escuelas que así lo requieran.